Reforman 19 leyes: Falta administrativa al servidor público que no respete paridad

Las mujeres podrán tener una participación activa en la toma de decisiones de la vida pública al ocupar mayores espacios dentro del servicio público

Redacción

Culiacán, Sinaloa.- De forma unánime el Congreso del Estado de Sinaloa reformó 19 leyes para establecer como falta administrativa a quien no respete la paridad de género en la asignación de puestos de la estructura de mando dentro del servicio público.

Con esta causal de sanción administrativa para las y los servidores públicos que no observen el principio de paridad de género, las mujeres podrán tener una participación activa en la toma de decisiones de la vida pública al ocupar mayores espacios dentro del servicio público.

El Pleno aprobó una adición al artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa donde se establece que incurrirá en falta administrativa el servidor público que incumpla con el principio de paridad de género en la realización de nombramientos en el servicio público estatal o municipal, así como al cubrirse alguna de sus vacantes.

En cada una de las diecinueve leyes con alguna reforma o adición se establece que debe observarse el principio de paridad de género en el entendido que si se incumple con lo estipulado en esta disposición, incurrirá en la falta administrativa estipulada en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

En Período Extraordinario de Sesiones el Pleno aprobó dos iniciativas: una presentada por la diputada María Victoria Sánchez Peña, del grupo parlamentario de Morena y la segunda por legisladoras y legisladores de esta Sesenta y Cuatro Legislatura.

Las iniciativas aprobadas tienen un punto de coincidencia en la necesidad de fortalecer la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos para el desempeño de un cargo público así como establecer como causal de responsabilidad administrativa el no observar la aplicación de dicho principio.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado así como los Órganos Constitucionales Autónomos y demás entidades cuyos ordenamientos sufren modificaciones, contarán con un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes a su normatividad interna para establecer la observancia obligatoria del principio de paridad de género.

Leyes de Sinaloa reformadas:

1.- Ley de Responsabilidades Administrativas.

2.- Ley Orgánica de la Administración Pública.

3.- Ley de Gobierno Municipal.

4.- Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

6.- Ley Orgánica de la Fiscalía General

7.- Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

8.- Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

9.- Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana.

10.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.- Ley del Sistema Anticorrupción.

12.- Ley de Seguridad Pública.

13.- Ley Orgánica del Congreso.

14.- Ley Orgánica de la Universidad de la Policía.

15.- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral.

16.- Ley de la Auditoría Superior.

17.- Ley del Notariado.

18.- Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

19.- Ley de Entidades Paraestatales.