Analizan castigar lesiones a mujeres y elevar penas y multas a deudores alimentarios

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Congreso

No podrán ocupar candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas de procuración, regidurías, ni a cargos concejiles de síndicos y comisarios municipales

Redacción

Culiacán, Sinaloa, a 22 de abril de 2025.- En su Sesión Ordinaria de este martes, diputadas y diputados dieron lectura a tres iniciativas, entre cuyas propuestas están tipificar como delito las lesiones cometidas contra mujeres por razones de género, así como incrementar las penas de cárcel y multas para personas deudoras alimentarias, las cuales en materia política electoral no podrán ocupar candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas de procuración, regidurías, ni a cargos concejiles de síndicos y comisarios municipales.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena que propone adicionar el capítulo II Bis denominado “Lesiones cometidas contra la mujer por razones de género”, con los artículos 138 Bis A y 138 Bis B, al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de sancionar conductas de violencia física cometida contra las mujeres en razón de género.

El artículo 138 Bis A establece que “Comete el delito de lesiones por razones de género quien dolosamente, por sí o por interpósita persona, cause a una mujer un daño o alteración en su salud en los términos o supuestos desglosados en las fracciones siguientes:

  1. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; y,
  2. Cuando existan antecedentes o datos de algún tipo de violencia de género en cualquier ámbito por parte del sujeto activo en contra de la víctima; si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, o afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, religiosa, institucional o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.

Al responsable se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de trescientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de otros delitos. La pena se elevará en una tercera parte dependiendo de la gravedad de las lesiones. Este delito se perseguirá de oficio.

El artículo 138 BIS B, establece que “Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando:

  1. Cause deformidad en el rostro o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, o incapacidad permanente para trabajar, o entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; y,
  2. Cause pérdida parcial o total del oído, vista, habla, resección parcial o total de las mamas, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar la fracción XV al artículo 4 BIS A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Derecho a la Ciudad.

El objeto de esta iniciativa es establecer constitucionalmente que toda persona tiene el derecho humano a la ciudad.

La fracción que se propone adicionar establece que todas las personas gozarán del Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndose a este como un Derecho de las colectividades, con el cual se pretende lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural y étnica y a sus usos y costumbres, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su pleno desarrollo. El Derecho a la Ciudad incluye la función social de la propiedad en la que todas y todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de los parámetros democráticos de justicia social.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas, adiciones y derogaciones a diversas leyes, en materia del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Se propone la coexistencia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a efecto de que ambos sirvan como plataformas para dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes operados simultáneamente por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

Como derechos alimentarios se precisan la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto, así como los gastos derivados de la educación y la formación para un arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y en caso de que haya discapacidad, que se haga lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Se limita el registro de candidaturas a los cargos de presidencia municipal, sindicaturas de procuración, regidurías de los Ayuntamientos, a cargos concejiles de síndicos y comisarios municipales.

Quienes estén al frente de Notarías Públicas, deberán solicitar a las partes (en los casos de compra-venta de un bien inmueble y la constitución o transmisión de derechos reales– las constancias de no inscripción como deudores alimentarios morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

También se propone aumentar la pena de prisión tanto del delito en lo genérico como en la modalidad de colocarse en estado de insolvencia de tres meses a dos años y de seis meses a tres años, respectivamente a de dos a cinco años y de tres a seis años.

Por lo que respecta a la multa se propone pasar en el delito genérico de noventa a ciento ochenta días multa a de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa; y en el caso de la modalidad de colocarse en estado de insolvencia aumentarse de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a de trescientos sesenta a seiscientos días multa, entre otras propuestas.

Las tres iniciativas fueron turnadas a una segunda lectura.

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