Aprueba Congreso representación indígena ante Ayuntamientos de Sinaloa

El presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó remitir expediente a los dieciocho Ayuntamientos de Sinaloa para su votación dentro de los próximos 15 días

Redacción

Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó este viernes reforma constitucional para que en los ayuntamientos de Sinaloa existan representantes indígenas, respetando la paridad de género.

Con el voto de la mayoría de diputadas y diputados, en Sesión Extraordinaria se aprobó adicionar la fracción VIII a la Base A del Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La adición es: “Elegir, en los municipios con población indígena reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas del Estado en la legislación respectiva, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.”

Una vez votada a favor la adición a la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó remitir expediente a los dieciocho Ayuntamientos de Sinaloa para su votación dentro de los próximos 15 días.

El Pleno consideró viable reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa para que se reconozca y garantice el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de contar con representantes ante los Ayuntamientos.

Y de esa forma cuenten con un poder efectivo para participar en las sesiones de Cabildo en los temas susceptibles de afectarles, maximizándose su derecho a la autonomía, al garantizarse que serán consideradas sus opiniones al momento de la toma de decisiones del Poder Público Municipal y con ello se fortalezca su participación y representación en la vida pública del municipio del que son parte.

De conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, los representantes de los pueblos y comunidades indígenas no son integrantes de los Ayuntamientos.

Su elección se realizará de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, sin que les sean aplicables las reglas a las que se sujetan los procesos electorales locales.

Una vez sea el Decreto aprobado por los Ayuntamientos de Sinaloa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Los Ayuntamientos con representación indígena deberán facilitar los elementos y recursos materiales que se requieran para el desempeño de las actividades esenciales e indispensables del representante indígena.

En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, este H. Congreso deberá llevar a cabo las reformas que se deriven del mismo.

Con estas reformas se da cumplimiento a la sentencia apelativa con mandato a las y los legisladores del Congreso del Estado de Sinaloa por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-REC-588/2018, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, cumpla con la obligación establecida en el artículo 2o., apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitiendo las disposiciones que considere pertinentes para que, previa consulta informada, de buena fe y culturalmente adecuada, complemente el marco normativo local que permitan el correcto ejercicio del derecho de representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los Ayuntamientos del Estado y no solamente su reconocimiento.

El artículo 13 Bis de la Constitución Política actualmente establece que el estado de Sinaloa tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del estado al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.