Aberrante que diputados aprueben el derecho a voz y no a voto para los indígenas: Gonzalo Armienta

Critica la adición al artículo 26 Bis a la Ley de Gobierno Municipal que aprobó el Congreso para que los pueblos y comunidades indígenas elijan a un representante ante el ayuntamiento con voz pero sin voto

Redacción

Culiacán, Sinaloa.- Como una aberración y una muestra más de que en la entidad se está legislando al vapor, catalogó Gonzalo Armienta Hernández, la adición al artículo 26 Bis a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa que aprobó ayer en comisiones el Congreso, para que los pueblos y comunidades indígenas elijan a un representante ante el ayuntamiento con voz, pero sin voto.

El doctor en Derecho Constitucional y especialista en Asuntos Indígenas de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), consideró que los diputados que aprobaron en comisiones esta adición no tomaron en cuenta el sentir expresado en la consulta, a la cual se convocó para escuchar a los representantes de las comunidades y conocedores en la materia.

“Se ve que este Congreso, en materia de derechos indígenas, no respeta ni las convenciones internacionales en esta materia y que no existe consideración para un pueblo vulnerable que son los indígenas y que, aparte de ser vulnerables, son los que han conformado nuestro país como pueblos originarios”, enfatizó.

Armienta Hernández criticó que en la adición del artículo 26 bis a la ley de Gobierno Municipal, se esté estableciendo que sean los Ayuntamientos quienes vayan a coordinar la representación, y no un órgano como el Instituto Estatal Electoral quien valide la determinación del representante indígena.

El académico e investigador adscrito a la Facultad de Derecho de la UAS, consideró que lo que debió haber aprobado el Congreso del Estado es que los representantes indígenas formen parte de los cabildos en los Ayuntamientos con derecho a voz y voto en todas las decisiones que se tomen.

“Lo que tiene miedo el Congreso es darles participación a los pueblos indígenas, los quieren tratar como cualquier persona de escasos recursos, como población pobre y no se les debe tratar así, se les debe tratar como una población viva, como una población que participa activamente en las decisiones de gobierno”, refirió.

Observó que si bien es cierto que la Constitución no establece que esa figura forme parte del Cabildo, por respeto a un derecho humano que tienen los pueblos originarios no se daría ninguna violación por el hecho que el representante indígena forme parte del Cabildo.

“Lo hicieron muy apresurado para cumplir porque tenían el temor que la Corte pudiera sancionar al Congreso y, en una última sesión de consulta donde estuve, nadie votó a favor de la iniciativa como está propuesta y como ya se aprobó por comisiones”.

Gonzalo Armienta Hernández puntualizó que con ello se está tratando a los indígenas como ciudadanos de segunda, al negarles la posibilidad del derecho a voto en los cabildos municipales.