Armoniza Congreso de Sinaloa leyes con Constitución en ‘3 de 3’

Establece sanción por violencia política contra mujeres en razón de género, o ser agresor familiar o estar registrado como deudor alimentario moroso, y no podrán obtener una candidatura a un puesto de elección popular

Redacción

Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa reformó leyes diversas para armonizarlas con la Constitución Política de Sinaloa en las que se establece que quienes tengan sanción por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, o ser agresor familiar o estar registrado como deudor alimentario moroso, no podrán obtener una candidatura a un puesto de elección popular. Estas reformas se han denominado como ‘3 de 3’.

Las reformas se retomaron de propuestas de tres iniciativas, una de las cuales fue presentada por todas las diputadas y diputados de la 64 Legislatura, otra por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, y la tercera por integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

El correspondiente dictamen, que fue aprobado por unanimidad del Pleno, fue elaborado por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y la de Igualdad de Género y Familia.

Con la aprobación del dictamen se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Familiar, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana y la Ley de Gobierno Municipal, todas del estado de Sinaloa.

Los autores y autoras de las tres iniciativas coinciden en incluir en el marco jurídico estatal de la materia, como parte de los requisitos para aspirar a los cargos de regiduría, síndico procurador, diputación, presidencia municipal o gubernatura, lo siguiente:

*No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia o por delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.

*No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora.

*No haber sido sancionado por las autoridades electorales en el estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro de proceso electoral o fuera de él, habiendo ostentado candidatura a algún cargo de elección popular.

Además, se propone establecer como efecto de la inscripción de los deudores alimentarios morosos en el registro, el interrumpir la elegibilidad para el acceso a cargos de elección popular, la cual durará el tiempo que dure la inscripción o hasta el momento que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en mora.

Las propuestas contempladas en las iniciativas atienden lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y al Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha 20 de octubre del 2020, mismo que estableció los lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.