¿Llevas años sin cotizar al IMSS? Recupera vigencia y pensiónate; experto te explica cómo (video)

Cruz proporcionó información clave sobre la vigencia de derechos y las posibles soluciones legales para aquellos que se encuentran en esta situación

Redacción

Ciudad de México.- En un video publicado en YouTube, el Licenciado Leonardo Cruz, reconocido abogado especialista en seguridad social, abordó una pregunta que preocupa a muchas personas: ¿qué sucede si han dejado de cotizar durante varios años y desean pensionarse?

Video

https://youtu.be/OXbAxF66NOM

Cruz proporcionó información clave sobre la vigencia de derechos y las posibles soluciones legales para aquellos que se encuentran en esta situación.

Según el artículo 182 de la Ley del Seguro Social, los asegurados conservan los derechos adquiridos a pensiones durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales.

El Licenciado Cruz ilustró este concepto con un ejemplo práctico: el caso del señor Juan, quien dejó de cotizar en 1994. A pesar de contar con 60 años de edad y 1040 semanas cotizadas, la vigencia de sus derechos finalizó en 1999, ya que la cuarta parte de 20 años son 5 años.

¿Hay solución para el problema?

Sin embargo, existe una solución para aquellos que han perdido la vigencia de derechos. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley del Seguro Social, si alguien ha dejado de cotizar más de 6 años, se le reconocerán las semanas previas al reunir 52 semanas nuevas. Esto implica que, para poder pensionarse, es necesario cotizar durante un año adicional.

Aunque muchas personas optan por simular laboralmente para cumplir con este requisito, el Licenciado Cruz advierte sobre los riesgos legales y las sanciones que esto puede conllevar.

En cambio, destaca una alternativa legal y accesible presente en el artículo 13, fracción primera, de la Ley del Seguro Social. Este artículo permite que trabajadores independientes en diversas actividades económicas, como comerciantes, artesanos y profesionales, se aseguren de manera voluntaria. Al hacerlo, podrán cotizar a todas las ramas del seguro y recuperar la vigencia necesaria para obtener una pensión.

Datos:

Para acceder a la pensión, es necesario cumplir con los requisitos de semanas cotizadas (mínimo 500) y edad (60 años o más).

El artículo 183 de la Ley del Seguro Social establece que si alguien dejó de cotizar más de 6 años, se le reconocerán las semanas anteriores al reunir 52 semanas nuevas.

La solución para aquellos que han perdido la vigencia de derechos es volver a cotizar durante un año para poder pensionarse.

Existe una solución legal y accesible en la Ley del Seguro Social: el artículo 13, fracción primera, permite el aseguramiento voluntario para trabajadores independientes en diversas actividades económicas.

Al asegurarse de manera voluntaria, se pueden cotizar a todas las ramas del seguro y recuperar la vigencia necesaria para pensionarse.

(Con información de El Imparcial).