Aprueba Congreso reformas que promueven igualdad entre mujeres y hombres

Regula la publicidad gubernamental para que no tenga estereotipos del sexo de las personas, y se dispone que se tenga un lenguaje no sexista en el servicio público

Redacción

Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas y adiciones a la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con lo que se regula la publicidad gubernamental para que no tenga estereotipos del sexo de las personas, se dispone que se tenga un lenguaje no sexista en el servicio público y establece estímulos a empresas que avancen en la materia.

Las reformas y adiciones aprobadas por el Pleno corresponden a iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, misma que fue dictaminada por la Comisión de Igualdad de Género y Familia, que preside la diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

En las consideraciones realizadas en lo particular por esta comisión, se establece que la trasgresión a los principios y programas que la misma ley prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Se incluye en el glosario de la Ley la discriminación, la discriminación contra la mujer, la igualdad de género, la igualdad sustantiva y la Secretaría.

Los municipios, en sus atribuciones, deberán cuidar que en el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

Se otorga a los municipios la atribución de proponer al Gobierno Estatal, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad.

Para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres se establecen una serie de lineamientos, entre los cuales están los siguientes:

  • Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
  • El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres.
  • La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
  • En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud.
  • Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.

Asimismo, se establece que cada año la Secretaría de las Mujeres deberá revisar el Programa Estatal. El informe anual del Ejecutivo deberá contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Como parte de la Política Estatal se deberán establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; y Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así  como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

Se deberán establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:

  • La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.
  • La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.
  • La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal, entre otros.

De igual manera se promoverá la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.

Se establece Evaluar por medio del área competente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección. Popular, y promover la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos.