Debe FGE informar de solicitudes de intervención de comunicaciones privadas al perseguir delitos
Esto forma parte de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 95, fracción LIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Redacción
Culiacán, Sinaloa, 09 de abril de 2024.- El Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública instruyó a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa que se pronuncie sobre las solicitudes de intervenciones de comunicaciones privadas dentro de las investigaciones de delitos.
El organismo de transparencia requirió a la Fiscalía entregara información relativa al número de personas, dispositivos o cualquier unidad medida que tengan contemplada a las que pidieron intervenir, precisada por cada solicitud; y la descripción o detalle del presunto delito que investigaron para presentar las solicitudes.
Esto máxime al formar parte de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 95, fracción LIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que entre otras cosas dice que para fines estadísticos se publicará el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas.
El recurso de revisión se analizó, discutió y aprobó en la sesión de Pleno número 10 del presente año, la cual puede ser consultada en el canal de Youtube de CEAIP, en el link: https://www.youtube.com/watch?v=TvjWxoedIoQ