Corrige SCJN a Segob: Carece de facultades para pedir información sobre sus salarios
De esta forma le respondió al cuestionamiento a la titular de Segob, Luisa Alcalde, sobre los salarios de ministros
Redacción
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respondido a la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde; resuelven que la dependencia no tiene la competencia para solicitar al Máximo Tribunal que le informe sobre la remuneración de los ministros, como pidió revisar.
Además, la SCJN desconoce varios elementos sobre el salario del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que, Alcalde Luján expresó abiertamente en una carta a Lucía Piña Hernández por los motivos por qué los ministros del Alto Tribunal ganan más que el Ejecutivo Federal.
Por lo que “en función de fortalecer el diálogo entre Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad”, recordaron el pasado 8 de enero de 2019, la SCJN informó que cuenta con independencia y autonomía de gestión presupuestal.
Destacó que esto no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la SCJN ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que establece la Constitución.
“En estas condiciones la SCJN acordó, como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas en 25% respecto de las percibidas en el ejercicio físico 2018.
“Asimismo la presidencia de la SCJN y de Consejo de la Judicatura Federal revisarán y en su caso, publicarán los montos de las remuneraciones de magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación – conforme a lo aprobado en el PEF 2019- a efecto de asegurar, como mandata el artículo 94 constitucional”, detalla la respuesta emitida por el pleno del Máximo Tribunal a la titular de Segob.
El documento de enero de 2019 fue publicado en diversos medios de comunicación en los que informaban las acciones tomadas en relación con el cumplimiento del artículo 127 de la Constitución, donde establecía que en el artículo 94 constitucional se mencionó que la remuneración que perciban los ministros de la SCJN, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados electorales no podrá ser disminuida durante su encargo.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y sus acumuladas 108/2018, el 20 de mayo de 2019 determinó que una remuneración no solo integra por un salario bruto (de efectivo) asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino que también incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo como transporte, habitación, menaje de asa, seguridad, servicios de salud, entre otros.
Sin embargo, se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige el artículo 127 constitucional.
Concluyendo que los salarios de los 11 ministros de la SCJN son públicos y pueden consultarse en el portal de transparencia.
(Con información de El Universal y Milenio).